Se hace público a los efectos del artículo 17.4 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, el acuerdo definitivo de ordenación para la regulación del Impuesto sobre suministro de agua potable a domicilio que fue adoptado por la Asamblea Vecinal en sesión celebrada el día 28 de septiembre de 2008.
Trascripción literal del acuerdo:
Texto íntegro de las Ordenanzas Fiscales: AYUNTAMIENTO DE SAN VICENTE DEL VALLE (Burgos)TASA REGULADORA DEL SUMINISTRO MUNICIPAL DE AGUA POTABLE A DOMICILIO.
Artículo 1º.- Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de Abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y de conformidad con lo que disponen los artículos 58 y 20.4.t) del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales; en relación con los artículos 15 a 19 de la misma norma, éste Ayuntamiento establece la tasa por suministro municipal de agua potable a domicilio, incluidos los derechos de enganche de líneas, y la colocación y utilización de contadores e instalaciones análogas; que se regirá por la presente Ordenanza y la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 58/2003 General Tributaria, norma que en todo caso se aplicará con carácter supletorio.Artículo 2º.- Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación de servicios públicos por distribución de agua potable, incluidos los derechos de enganche de líneas, y la colocación y utilización de contadores e instalaciones análogas, especificados en las tarifas contenidas en el artículo 6º de la presente Ordenanza Fiscal.Artículo 3º.- Sujeto pasivo.
- Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003 de 17 de Diciembre, General Tributaria, que soliciten, utilicen o se beneficien del servicios o actividades realizadas por el Ayuntamiento, a que se refiere el artículo anterior.
- En todo caso, tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del ocupante o usuario de las viviendas o locales, el propietario de estos inmuebles, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los respectivos beneficiarios del servicio.
Artículo 4º.- Responsables.
- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, todas las personas que sean causantes o colaboren en la realización de una infracción tributaria; así como las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley General Tributaria.
- Los copartícipes o cotitulares de las Entidades jurídicas o económicas a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria responderán solidariamente en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas Entidades.
- Los administradores de personas jurídicas que no realizaren los actos de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de aquellas responderán subsidiariamente de las deudas siguientes: a) Cuando se haya cometido una infracción tributaria simple, del importe de la sanción. b) Cuando se ha cometido una infracción grave, de la totalidad de la deuda exigible. c) En supuestos de cese de las actividades de la sociedad, del importe de las obligaciones tributarias pendientes en la fecha del cese.
- La responsabilidad se exigirá en todo caso, en los términos del artículo 43 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
Artículo 5º.- Beneficios Fiscales.
No se aplicarán exenciones, bonificaciones ni reducciones para la determinación de la deuda tributaria que los sujetos deban satisfacer por esta tasa.Artículo 6º - Cuota tributaria y tarifas
- Lectura de Contadores: Se realizarán dos lecturas por año en las siguientes fechas. Primera Lectura: Entre el 1 y 6 de junio de cada año. Segunda Lectura: Entre el 28 y 30 de septiembre de cada año.
- La Cuota tributaria correspondiente a la concesión de la licencia o autorización de acometida a la red de agua se exigirá por una sola vez y consistirá en la cantidad fija de 200 euros por vivienda o local.
- Las cuotas tributarias a exigir por la prestación del servicio de suministro de agua , son las siguientes: Cuota fija anual para uso doméstico por importe de 15,00 euros En función de los metros cúbicos consumidos en el año, se aplicará al exceso producido las siguientes tarifas: Uso domestico: Desde 80 m3 a 100 m3 de agua consumida: 0,40 euros por m3. Desde 101 m3 a 180 m3 de agua consumida: 1,00 euros por m3. Desde 181 m3 a 400 m3 de agua consumida: 1,50 euros por m3. Desde 401 m3 en adelante: 2 euros Actividad económica: Desde 80 m3 a 100 m3 de agua consumida: 0,40 euros por m3. Desde 101 m3 a 180 m3 de agua consumida: 1,00 euros por m3. Desde 181 m3 a 400 m3 de agua consumida: 1,50 euros por m3. Desde 401 m3 en adelante: 2 euros
- Los recibos que se giren para el pago de las cuotas será uno dentro del año natural, en el cual se computará la suma total de los datos de consumo de agua potable que surja tras la lectura y control del contador, aplicándole las tarifas establecidas para cada periodo en esta Ordenanza, mas el IVA correspondiente.
- No se autoriza la existencia de abonados sin contador.
Artículo 7º.- Alta.
Con carácter general, el alta en el suministro se produce con la instalación del contador. Con la declaración de alta en el servicio, se efectuará el depósito previo de los importes de las altas en el Servicio de Aguas y Alcantarillado, venta e instalación del contador.Artículo 8º.- Periodo Impositivo y Devengo.
La tasa se devengará automáticamente el día 1º de enero de cada año. El periodo impositivo coincidirá con el año natural.Artículo 9º.- Baja
La baja en el servicio de aguas no será efectiva hasta que no sea cumplimentada y firmada por el abonado, y sea retirado el contador y precintada la toma, debiendo el abonado seguir pagando las cuotas devengadas en el periodo que corresponda.Artículo 10.- Condiciones y suspensión de los suministros.
Queda terminantemente prohibida la manipulación de toda persona ajena al servicio de aguas de:- Los contadores.
- Acometidas de agua, con sus llaves de maniobra.
- Instalaciones anteriores a los contadores.
- Instalaciones ajenas al servicio de aguas.
Artículo 11.- Normas de gestión.
Las tomas de las acometidas domiciliarias se llevarán a cabo desde la red de distribución. Las obras de instalación de la acometida serán por cuenta del solicitante o beneficiario de la misma, y su conservación y reparación será llevada por el Ayuntamiento sin coste alguno para el abonado. El suministro de agua será computado por medio de contador, que deberá estar reconocido y verificado por el Organo competente de la Junta de Castilla y León. Los usuarios del abastecimiento de aguas tendrán las siguientes obligaciones:- Abonar los importes de las tarifas del servicio.
- Comunicar las bajas al Ayuntamiento.
- Facilitar al personal que obre por cuenta del Ayuntamiento la entrada al domicilio para la lectura del contador, reparaciones y controles que estimen necesarios.
Artículo 12.- Obligación de pago.
1.-La obligación de pago de la tasa regulada en esta Ordenanza, nace desde que se inicie la prestación del servicio, con la periodicidad anual.Artículo 13.- Defraudación y penalidad.
1.- Se considerarán infracciones y/o defraudaciones, las siguientes conductas: a) Abusar del suministro concertado consumiendo caudales desproporcionados con la actividad usual del abonado, sin causa justificada. b) Destinar el agua a usos distintos del pactado. c) Suministrar agua a terceros sin autorización del Ayuntamiento, bien sea gratuitamente o a título oneroso. d) Mezclar agua del Servicio con la procedente de otros aprovechamientos. e) Impedir la entrada del personal del Servicio al lugar donde se encuentren las instalaciones, acometidas o contadores del abonado, cuando exista indicio razonable de posible defraudación o perturbación del servicio. f) Abrir o cerrar llaves de paso situadas en la vía pública sin una causa justificada, estén o no precintadas. g) Manipular en las instalaciones con el objeto de impedir que los contadores registren el caudal realmente consumido. h) Tener pendientes de pago dos recibos i) Desatender los requisitos, por parte de los abonados, para que subsanen los defectos observados en su instalación, que tendrán que ser atendidos en el plazo máximo de un mes, caso que no se indique plazo. j) Cualesquiera otros actos u omisiones a los que la legislación vigente considere faltas graves. 2.- Las infracciones enumeradas en el punto anterior se sancionarán con multa hasta el límite de 120,20 euros. La defraudación se castigará con multa hasta el doble de la cuota que el Ayuntamiento haya dejado de percibir. En todo caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 191 y siguientes de la Ley General Tributaria, y en su normativa de desarrollo 3.-Queda prohibido el destino del agua suministrada a usos distintos a aquellos para los cuales les fue concedida. Los sujetos pasivos en épocas de falta de agua, cuando así lo comunique el Ayuntamiento, incumplan lo dispuesto en este artículo, serán sancionados con una multa hasta el limite de 300 euros y conllevará el corte del suministro de agua dado el daño que puedan causar a la vecindad. Debiendo solicitar un alta nueva en caso de estar interesados en tener suministro de agua conforme a la normativa establecida. El Ayuntamiento podrá autorizar excepcionalmente a coger agua para otros fines distintos a los concedidos en su día previa solicitud y autorización. En caso de escasez de agua el Ayuntamiento tomará las medidas oportunas para garantizar el suministro. (corte de agua por horas, etc.) 4.- La falta de pago de la tasa por suministro de agua supondrá el corte automático de dicho suministroDISPOSICION FINAL
1.- La presente ordenanza fue aprobada por la Asamblea Vecinal de San Vicente del Valle el día 28 de septiembre de 2008. 2.- La presente Ordenanza empezará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y continuará en lo sucesivo hasta que el Ayuntamiento apruebe su modificación o derogación.